REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-J-2010-000327.
SENTENCIA No. 01225-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARELYS FRANCISCA GONZALEZ GRATEROL.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA LEAL y YASMELI POLANCO, Inpreabogado No. 140.639 y 140.477, respectivamente.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), nueve (09) y siete (07), años de edad.
CAUSANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ CAMPOS.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S,A.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana MARELYS FRANCISCA GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.213.738, asistida por las Abogadas en Ejercicio SUSANA LEAL y YASMELI POLANCO, Inpreabogado No. 140.639 y 140.477, respectivamente, actuando en representación legal de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su nieta, ya identificada, las cantidades de dinero que a ellos les pueda corresponder por concepto de Indemnización por Seguro de vida y cualquier otra prestación producto de la relación laboral que mantuvo su difunto padre el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CAMPOS, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día treinta (30) de noviembre de Dos Mil Diez (2.010), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el tercer (3er) día hábil siguiente a la apertura de la cuenta de ahorros en beneficio de los niños y/o adolescentes de auto.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ CAMPO Y MARELYS FRANCISCA GONZALEZ GRATEROL.
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CAMPO.
- Copia de Recibo de Pago emitido por la empresa PDVSA correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CAMPO.
- Copia Simple de la Libreta de Ahorros, del Banco Bicentenario No. 01136852P, correspondiente a los niños y/o adolescentes de autos.
- Copia Simple de la Libreta de Ahorros NO. 4877652, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, correspondiente a la ciudadana MARELYS GONZALEZ GRATEROL.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, MARELYS FRANCISCA GONZALEZ GRATEROL, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana MARELYS FRANCISCA GONZALEZ GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.213.738, actuando en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 01605-11.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1225-11.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/mg.-