REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Cabimas, 1 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2010-000809.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 1109-11
CAUSA PRINCIPAL: DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
PARTES DEMANDANTE: LEBEL DE JESUS TRUJILLO PALMA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.246.605.
ABOGADO ASISTENTE: MARIESGLY CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140077
PARTES DEMANDADA: MARIA ELENA DELGADO MUÑOZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.995.999.
ABOGADO ASISTENTE: Néstor Añez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.204.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos EDITH RAMONA ANZOLA HERNANDEZ y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIESGLY CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140077, donde interpusieron demanda de Desconocimiento de Paternidad en contra de la ciudadana MARIA ELENA DELGADO MUÑOZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.995.999.
En fecha siete (07) de Diciembre del 2010, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana MARIA ELENA DELGADO MUÑOZ, de fecha tres (03) de Marzo del 2011, así como la notificación de la representación fiscal de fecha nueve (09) de Marzo del 2011.
En fecha veintitrés (23) de Marzo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y vista la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de proceder a revisar con las partes, previa fijación del presente acto, por auto que antecede, la delimitación de los hechos admitidos y controvertidos, así como agregar y admitir los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, así como aquellos con los que se cuente para este momento, por lo que la parte demandante DESISTE del proceso incoado en contra de la ciudadana MARIA ELENA DELGADO MUÑOZ, quien señala que esta de acuerdo con el desistimiento expuesto por el ciudadano LEBEL DE JESUS TRUJILLO PALMA.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
… Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Se evidencia de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, que el ciudadano LEBEL DE JESUS TRUJILLO PALMA, desiste del procedimiento del Desconocimiento de Paternidad, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano LEBEL DE JESUS TRUJILLO PALMA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.246.605.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano LEBEL DE JESUS TRUJILLO PALMA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.246.605, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente asunto de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (01) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1109-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg
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