REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 01 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2010-000773
Sentencia Interlocutoria: N° 1103-11
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.813, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31507.
Parte demandada: LIZ MARY MEDINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.183, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandada: Abg. Julio Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 41730.
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.813, contra la ciudadana LIZ MARY MEDINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.183.
En fecha tres (03) de Mayo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante del presente asunto, ha manifestado desistir del mismo, alegando que ha revisado otras vías distintas para resolver su vinculo matrimonial, y la parte demandada esta totalmente de acuerdo por lo expuesto por la demandante, por cuanto han dialogado y conjuntamente han hechos las reflexiones del caso, a los fines de evitar mas conflictos y mejorar las relaciones como padres.
. Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 521: Acto de Reconciliación “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.552.813, contra la ciudadana LIZ MARY MEDINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.183.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, al primer (01) día del mes de Junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 1103-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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