REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000854
SENTENCIA No. 1123-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ELIESER JESUS URBINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-14.365.155, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL NAVARRO, con Inpreabogado No. 38.481.
NIÑOS Y ADOLESC: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), catorce (14), doce (12), siete (07), cuatro (04) y nueve (09) años de edad.
CAUSANTE: NOHEMI DEL VALLE PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-13.401.941.
EMPRESA: SEGUROS CARACAS.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el ciudadano ELIESER JESUS URBINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-14.365.155, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, con Inpreabogado No. 38.481, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de los menores SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), catorce (14), doce (12), siete (07), cuatro (04) y nueve (09) años de edad, por concepto de acervo hereditario, como beneficiarios de la causante NOHEMI DEL VALLE PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-13.401.941.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Once (2011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños y adolescentes de autos.
- Copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana NOHEMI DEL VALLE PEREZ.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante, ciudadano ELIESER JESUS URBINA RODRIGUEZ, como representante de sus hijos adolescentes, está obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano ELIESER JESUS URBINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-14.365.155, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la EMPRESA SEGUROS CARACAS, a los fines de participarle lo aquí acordado.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, en el primer (01) día del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1123-11.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLM/YCH/kc
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