REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000383
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 1105-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ESMERALDA PLANAS VILORIA y TOMAS JOSE PERDOMO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.199.979 y V-15.401.054, domiciliados en la calle Mérida, sector Casco Central, casa N° 31, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NELVIS ANTONIO BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 142.263.
Se inició la presente causa en fecha diez (10) de Marzo de 2011, mediante solicitud presentada por los ciudadanos ESMERALDA PLANAS VILORIA y TOMAS JOSE PERDOMO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.199.979 y V-15.401.054, asistidos por el Abg. NELVIS ANTONIO BOSCAN MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 142.263, solicitando sea declarado la disolución del vínculo matrimonial, por cuanto por mutuo acuerdo decidieron separarse desde el día doce (12) de Agosto de 2003, la cual se ha mantenido durante mas de cinco años sin que se espere la posibilidad de una reconciliación.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 514. “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos ESMERALDA PLANAS VILORIA y TOMAS JOSE PERDOMO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.199.979 y V-15.401.054, domiciliados en la calle Mérida, sector Casco Central, casa N° 31, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1105-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS