REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000109
PARTES: ELKER CHACIN titular de la cédula de identidad N° V-9.640.542 contra el ciudadano LUIS HILARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.396.314.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: REVISIÓN DE LA EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 08-06-2011, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de fecha 19-05-2011 a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud REVISIÓN DE LA EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ELKER CHACIN titular de la cédula de identidad N° V-9.640.542 contra el ciudadano LUIS HILARIO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.396.314 en beneficio de la joven XIUDY MILIXI de 24 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y la Defensora Pública MARIA CELESTE DE CATSRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos, a lo cual expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: OPERACIÓN DEL OIDO: Por cuanto se requiere de un Informe médico para proceder a tramitar ante el seguro la operación del oído, la madre se compromete a retirar el mismo ante la Clínica la Trinidad el día de mañana en Caracas, por su parte, el padre buscará la dirección del SEGURO SUMA de la Alcaldía de Mariño con el fin que la madre pueda tramitar la carta aval y proceder a la operación en Caracas, para lo cual el padre le facilita en este acto copia de su cédula de identidad. Si el seguro no pudiere cancelar la operación en caracas el padre se compromete a tramitar la misma ante la Alcaldía. CAMINADORA: La madre hace entrega en este acto de la información necesaria al padre para que éste tramite ante la Fundación Santiago Mariño la adquisición de la misma. Así mismo, la madre se compromete a asistir en la fecha y hora indicada con la joven a los fines de su evaluación con el medico respectivo. BECA ESTUDIANTIL: La madre hace entrega en este acto de la información necesaria al padre para que éste trámite ante la Alcaldía y Fundación Santiago Mariño la adquisición de la misma, tomando en cuenta su carnet de discapacitada y que esta estudiando, para lo cual solicitan se oficie a dichos organismos por parte de este tribunal. AUMENTO DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo que devenga en la Alcaldía del Municipio Mariño, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) BOLIVARES quincenales a partir del 15-07-2011, en la cuenta de Ahorros del BANCO BANFOANDES a nombre de la ciudadana CHACIN MIRANDA ELKER SIUDY, N° 0175-0111-91-0010001327. En el mes de DICIEMBRE: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00). Por último, ambas padres se comprometen a comunicarse por el bien de la joven con el fin de lograr los objetivos antes planteados así cualquier otro que se suscite y se oficie a la Alcaldía a los fines que informe sobre el monto de Bs 244,80 que se descuenta al obligado alimentario en el mes de DICIEMBRE de sus aguinaldos los cuales no son depositados en la cuenta anteriormente descrita como BONO ESCOLAR. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficios a la Dirección de la Alcaldía, Fundación Santiago Mariño y a recursos Humanos.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los OCHO (08) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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