REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000148
En el día de hoy, 07-05-2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano EUSTACIO MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.340.153 contra la ciudadana GEORMERIS PERDOMO titular de la cédula de identidad N° V-15.423.606 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 09, 06 y 5 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público abogada CARMEN CUETO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, antes identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EUSTACIO MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.340.153 contra la ciudadana GEORMERIS PERDOMO titular de la cédula de identidad N° V-15.423.606 en beneficio de los hermanos MARIN PERDOMO, de 13, 09, 06 y 5 años de edad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Merly Prieto