REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000990

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LUIS ARMANDO RATIA VELASQUEZ y MILEIDYS LORIANNY LEON FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.113.971 y V-21.324.791 respectivamente, domiciliado el primero: Av. De 5 de Julio, Tari Tari Sector El Tamarindo, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y la segunda: Av. De 5 de Julio, Tari Tari Sector El Tamarindo, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta a favor su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (4) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Luis Ratia se compromete a pasar de manera mensual la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, distribuido de la siguiente manera: los días 10 de cada mes depositará Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 375,00) y los 25 de cada mes Trescientos Setenta y Cinco (Bs. 375,00), por mutuo acuerdo las partes acordaron que los gastos médicos y estudiantiles serán cubierto en el 50%, que corresponde haciendo la observación que el padre e comprometió a que comprará los útiles escolare y todos los uniformes escolares. El Bono de Fin de Año el padre se comprometió a comprar la ropa y los juguetes, esto hasta que la madre tenga trabajo.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija Nairy del Valle cuando lo desee o sea ir a verla a la casa donde vive y podrá salir con ella los sábados de cada semana en un horario de 2:00 pm hasta las 5:00 pm, Se deja constancia que la madre no quiere que la niña comparta con la actual pareja de su papá a lo cual el padre esta de acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/as