REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000098
Solicitante: GINA SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.942
Asistencia legal: Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación (Desistimiento)
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE por la ciudadana GINA SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.427.942 debidamente asistida por la abogada, en su carácter de madre y representante del niño de autos, por cuanto el padre se encuentra desaparecido y desea realizarle una operación a su hijo en Cuba, con el fin de garantizarle el derecho a la salud y a ser atendido medicamente. En fecha 04-03-2011, se admite el presente asunto, y se autoriza preventivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA el viaje con el fin de garantizarle su derecho a la salud. En misma fecha se ordena oficiar al SAIME y CNE con el fin de ubicar al padre. Ahora bien, leído el contenido de la diligencia de fecha 28 de junio de 2011, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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