REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001160
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diaz de este Estado, ciudadano Robert Velásquez titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250; entre los ciudadanos Alexander Rojas y Marbenys Lezama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.401.040 y V-20.111.508, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES distribuidos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F150, 00) SEMANALES, que el padre deberá entregar en dinero en efectivo a la madre del niño. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en Útiles Escolares, Uniforme, Matricula Escolar, gastos médicos, y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días sábados con pernocta y domingo hasta las seis, de todas las semanas de cada mes, siempre y cuado no interfiera con las horas de descanso y alimentación de su hijo. 2. El padre se encargará del cuidado d su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. 3. Asimismo las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informan a el padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto
LVL/mja**
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