REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001140

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional el niño Simón ubicada en el Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JONATHAN BERNA CLEMANT FUENTES y DESSIREE ROSMILE BERMUDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.399.588 y V-16.547.739 respectivamente, domiciliado el primero: Sector Doña Elisa, Isleta II, detrás Comercial Chelita, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda: Conuco Viejo, Calle Doña Petra al final, casa S/N, Municipio García, Estado Nueva Esparta a favor sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (7) y Un (1) año de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Jonathan Clemant, depositará en la cuenta de Ahorros del Banco Banesco No. 0102-0537940100001564 a nombre de la madre de los niños, la cantidad d Mil Bolívares mensuales (Bs. 1.000,00) fraccionado los días15 y 30 de cada mes en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) de este monto descontará la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) aporte para el alquiler de vivienda de sus hijos y la madre aportará igual cantidad” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Será los día Martes de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. Sábado y Domingo de 11:30 a 8:00 p.m. En cuanto al Transporte de la niña Jhoanna al colegio quedará asi: su mamá la llevará en las mañanas y el papá la buscará en la tarde, llevándola posteriormente a la casa donde vive con su mamá y hermano” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/as