REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000254
PARTES: ciudadana YOELIS DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.998.250 contra el ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA FUENTES titular de la cédula de identidad N° V-25.807.196
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICARIOS: YOSEILIS y ADRIAN, de tres (03) años de edad
En el día de hoy, 16-06-2011, siendo las 1130 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YOELIS DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.998.250 contra el ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA FUENTES titular de la cédula de identidad N° V-25.807.196 en beneficio de los gemelos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la Defensora Pública tercera, MARIA CELESTE DE CASTRO así como la abogada ESTHER FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.969, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre mensualmente, los días10 de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales más Cesta tikets valorados en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) (previa firma de recibo).En cuanto a los GASTOS DE MEDICINAS, el padre lo cubrirá en un cien (100%). EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: El padre se compromete a adquirir los útiles y la madre los uniformes y al año siguiente de manera inversa. EN CUANTO AL BONO DE DICIEMBRE: La madre se compromete a adquirir los juguetes de los niños y el padre la ropa, y al año de manera inversa. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cuando el padre libre en el trabajo el día domingo, la madre llevará a los niños el día sábado a las 6:00 pm a Porlamar con el objeto de que el padre los traslade a dormir a su hogar hasta el día domingo a las 6:00pm, momento en el cual los regresará al hogar materno. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISEIS (16) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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