REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000221
PARTES: JOHN ALEXANDER MARTINEZ GUTIERREZ y BENILDE GUADALUPE SALAZAR MARVAL titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.840.625 y 13.541.477.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 13/06/2011 suscrita por el ciudadano JHON ALEXANDER MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° v-14.840.625, debidamente asistido del abogado YLDEGAR GARCÍA, en su carácter de defensor Público, quien en su condición de parte actora solicita el desistimiento del presente procedimiento por cuanto ya las partes llegaron a un acuerdo en el asunto N° OP02-V-2011-000031. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, tomando en cuenta que el presente asunto se encuentra en etapa de notificación, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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