REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001086

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JAVIER ORLANDO GUTIERREZ LOZADA y LEIDY YOHANA GIL REYES, colombianos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.132.366, y el segundo titular del Pasaporte Nº CC 1072422211, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: El Niño ANDERSON JAVIER, de cinco (05) años de edad permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares la pasara con su padre en el domicilio por el indicado. TERCERO: Con respecto a la Semana Santa, Carnaval de manera alterna y una de las dos festividades de Diciembre, como por ejemplo la semana del 20 al 26 de diciembre o la del 27 de diciembre al 06 de enero incluyendo la festividad respectiva, previo acuerdo entre los padres. Igualmente el padre podrá compartir con el niño el día de su cumpleaños. Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano JAVIER ORLANDO GUTIERREZ LOZADA, se compromete a entregar a la madre del niño la cantidad de quinientos (Bs. 500) bolívares mensuales como obligación de manutención, los cinco (05) primeros días de cada mes. SEGUNDO: El padre se compromete en el mes de septiembre de cada año, a comprar los útiles escolares y la madre comprara los uniformes. TERCERO: En torno a los gastos navideños, ambos progenitores manifiestan comprar cada uno por separado ropa, calzado y juguetes. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. QUINTO: Los gastos de ropa, calzado, recreación y cualquier otro que requiera el niño para su desarrollo integral, serán compartidos por ambos padres en iguales proporciones…En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez




LVL/José.