REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001074
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: MARY DEISY NATERA JIMENEZ y ASUNCION RAMON FERMIN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.802 y V-12.289.533 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera En cuanto a la Obligación de Manutención: “De manera voluntaria me comprometo ante este despacho a pasarle una Obligación de Manutención para mi hijo de nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con once (11) años de edad. En la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00.) mensuales, a razón de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00.) semanales, los cuales se los depositaré en la cuenta de ahorros N° 1750433910060633645, del banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de quinientos Bolívares (Bs. 500,00.) y un Bono de Fin de Año de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00.). Así mismo, convengo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a su hijo, en la residencia fijada por la madre, para compartir con el cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño. Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hijo en su residencia, siempre de común acuerdo con la madre, de manera alterna el día viernes a las 05:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 02:00 p.m. a su hogar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo.”En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Liz Verónica López. La Secretaría.
Abg. Merlyn Prieto.
LVL/yg.-
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