REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000019
PARTES: TIBISAY DE LA INMACULADA GONZALEZ y MIGUEL ENRIQUE AGRAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.056.875 y V-4.172.049.
Motivo: AUTORIZACIÓN DE VIAJE (DESISTIMIENTO).
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 09/06/2011 suscrita por la ciudadana TIBISAY DE LA INMACULADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr. V-9.056.875, debidamente asistida por el abogado Yldegar García en su carácter de Defensor Público Primero de Protección, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, por cuanto el padre de su hija se encuentra fallecido, tal y como consignó copia certificada del Acta de Defunción que consta al folio 9 del presente asunto.
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de AUTORIZACIÓN DE VIAJE tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:30 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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