REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000467
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES DE LAS PARTES
Y
HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
En el día de hoy 14-06-2011, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la LOPNNA, con ocasión a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos FANNY BEZTABE ESPINOZA y ALDRIN RAMON HIDALGO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.065.574 y V-10.579.792, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose verificado la presencia de todas las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Jueza Liz Verónica López y la abogada Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes presentes la importancia de la Institución del matrimonio así como el contenido de los artículo 358 de la LOPNNA, en tal sentido, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiéndose logrado la misma, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos FANNY BEZTABE ESPINOZA y ALDRIN RAMON HIDALGO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.065.574 y V-10.579.792, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En cuanto a las Instituciones Familiares tales como Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia familiar y Obligación de Manutención de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), este tribunal homologa el acuerdo suscrito por los cónyuges en el escrito libelar que consta al folio 2 y 3 del presente asunto. TERCERO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del escrito de fecha 18.03.2009; del presente decreto y entréguese a los interesados. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los niños referidos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Liz Verónica López
Las partes
La Secretaría Los Niños
Abg. Merlyn Prieto
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