REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000074
PARTES: EULALIO MILLAN y GREGORIA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.143.594 y V-11.146.364.

MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBKLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 5 años de edad.

Se levanto acta el día de hoy, trece (13) de junio de 2011, siendo las 10:30 am, con el objeto de celebrar entrevista entre los ciudadanos EULALIO MILLAN y GREGORIA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.143.594 y V-11.146.364, con el fin de celebrar la presente entrevista. En tal sentido, la jueza explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la deuda generada hasta la fecha, que asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.650,00) la misma será cancelada por el padre a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) semanales (todos los viernes) por un período de tres (03) meses y una semana, es decir, 13 semanas en total , correspondiendo la última de las mismas a razón de (Bs 250,00) contados a partir del 24-06-2011, adicionales al monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que ambas partes acuerdan revisar el día de hoy, el cual quedará establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, dicho dinero así como la deuda acordada será depositada en el BANCO BANESCO , cuenta de Ahorro N° 01340875148752017582 a nombre de la madre. Adicional al pago de las medicinas las cuales serán costeadas en un 50% por ambos padres. En el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a adquirir los uniformes y los útiles escolares la madre, y al año siguiente, de manera inversa. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a adquirir la ropa del 24 y la madre del 31, y el juguete será compartido entre ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre se compromete a buscar al niño todas las mañanas al hogar materno y llevarlo al colegio. Así mismo, disfrutará de fines de semana alternos, una semana el día sábado, y al siguiente el día domingo, buscándolo en el hogar materno a las 9:00 am y regresándolo el mismo día a las 5:00 pm, ya sea en el hogar materno o en sitio de trabajo. Solicitamos que el niño sea visto por el psicológico. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Tubores a los fines que el niño de autos reciba orientaciones. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto