REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 08 de JUNIO de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000122
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANAIREBLIS JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N:18.551.468 y EFRAIN GOMEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.316.350, lograron un Acuerdo en cuanto a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO BICENTENARIO A RAZON DE DOSCIENTOS (Bs. 200,00) BOLIVARES EN LA PRIMERA QUINCENA, Y TRESCIENTOS (Bs.300,oo) BOLIVARES EN LA SEGUNDA QUINCENA , EN CUANTO AL BONO ESCOLAR, CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y LA MADRE COMPRARA LOS UNIFORMES PREVIA ENTREGA DE LA LISTA POR PARTE DE LA MADRE, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE LE COMPRARA LOS OBSEQUIOS Y LA MADRE COMPRARA EL VESTUARIO Y CALZADO DE LOS HIJOS, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO CUANDO EL MONTO SEA MAYOR DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo)Y SI ES MENOR A ESA CIFRA SERA CUBIERTO EN SU TOTALIDAD POR EL PADRE PREVIA ENTREGA DE LAS INDICACIONES MEDICAS O FACTURA POR LA MADRE AL PADRE. ASIMISMO AMBOS PADRES CANCELARAN EL TRANSPORTE ESCOLAR EN FORMA ALTERNA ES DECIR, UN MES LO CANCELARA EL PADRE Y EL OTRO LA MADRE Y ASI SUCESIVAMENTE, POR LO QUE EL PADRE EN EL MES QUE LE CORRRESPONDA EL PAGO LO DEPOSITARA CON EL MONTO MENSUAL INICIANDO ESTE MES LA MADRE. ES TODO.” Asimismo ambos padres acordaron con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIIAR en beneficio de sus hijos que: “ DEBIDO A QUE EL PADRE TRABAJA FIJO EN HORARIO NOCTURNO COMPARTIRA CON SUS HIJOS EN FORMA AMPLIA, PARA LO CUAL SE LO COMUNICARA A LA MADRE PARA QUE LOS LLEVE A SU RESIDENCIA SIN PERNOCTA Y EL PADRE LOS ENTREGARA EN EL HOGAR MATERNO, SIEMPRE QUE NO SE INTERUMPAN LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS HIJOS, Y PREVIO ACUERDO ENTRE LOS PADRES. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANAIREBLIS JOSE GONZALEZ GARCIA Y EFRAIN GOMEZ MUÑOZ identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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