REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001022
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedo anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001022. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada FRANCYS DEL C. GARCÍA MALAVE, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS ALBORNOZ FIGUEROA e YSABEL MARGARITA MARCANO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.300.366 y V-8.399.867 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de trece (13) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre de manera voluntaria se compromete ante ese despacho a pasarle una Obligación de Manutención a su hija de nombre (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien cuenta con trece (13) años de edad, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) Quincenales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorros Nº 01750433910060590098, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), y un Bono de Fin de Año de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Así mismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara a su hija, en la residencia fijada por la madre, para compartir con ella cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de la adolescente. Con respecto a los fines de semana, el padre buscara a su hija en su residencia, siempre de común acuerdo con la madre, de manera alterna el dia sábado a las 09:00 a.m., y la regresara el dia domingo a las 6:00 p.m. a su hogar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común de acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
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