REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001006
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: ELAIZA ANDREINA GOMEZ y JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.109.036 y V-14.726.022 respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de un mes de nacida el cual quedo establecido de la siguiente manera “Primero: La ciudadana Elaiza Andreina Gómez decide entregarle la custodia de su niña a su padre, ya que ellos se acaban de separar y ella no tiene la estabilidad para brindarle la seguridad que la pequeña requiere para su desarrollo integral y sabe que con su padre está muy bien, además ella tiene a su cargo a dos niños más de su anterior unión. Segundo: El ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ por su parte manifestó que esta de acuerdo en que le cedan la custodia de su niña y que la madre tendrá acceso a ella, luego que salga de su trabajo en las tardes y los fines de semana, por que sabe que la necesita por su corta edad”, En tal virtud, LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
isana Marcano
Abg. Joana Rodríguez
EMD/zvv
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