REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-H-2010-000237
Revisado como ha sido este Asunto, correspondiente a Solicitud de Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 02-03-2010 en la Fiscalia VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO MALAVER Y LISBETH SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.807.438 y V-17.417.251, respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) BOLIVARES MENSUALES, en partidas semanales de CIENTO CINCUENTA (150,00), gastos médicos y medicinas el padre cubrirá la mitad (50%)de los gastos ocasionados y el Bono Navideño será en el 50% de los gastos de vestuario, calzado y regalos.” el cual fue HOMOLOGADO en fecha 19-03-2010 Y visto que en fecha 24-03-2011 la Representación Fiscal presentó Escrito solicitando la Ejecución Voluntaria de dicha Sentencia, indicando que a la referida fecha el Obligado en manutención adeudaba la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1500,oo) BOLIVARES, a los que debía adicionarse la cantidad correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) de gastos navideños calculados en TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) BOLIVARES y gastos médicos, calculados en SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS (636,16Bs) por lo que este Tribunal en Auto de fecha 29-03-2011 ordenó la Ejecución Voluntaria de dicha Sentencia y a tal efecto ordenó entre otras actuaciones, la notificación del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MALAVER, para que de conformidad con lo contenido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediera a dar cumplimiento voluntariamente a dicha sentencia en lo que respecta a la Obligación de Manutención fijada a favor de su hija, o en su defecto acreditara haber pagado, para lo cual se le otorgó un lapso de Tres (3) días de Despacho contados a partir de su notificación, indicándose que en caso contrario, este Tribunal procedería a la ejecución forzosa en el presente asunto, y visto que a los folios 125 y 126 de este Asunto corre inserta boleta de notificación debidamente recibida en su sitio de trabajo y en fecha 26-04-2011 se dejó certificación por la Secretaría de este Tribunal de haber culminado el lapso otorgado al referido ciudadano para dar cumplimiento voluntario a la sentencia, sin haberse verificado de autos ni del Sistema Juris 2000 la comparecencia del obligado en manutención, y dado que en fecha 09-06-2011 la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público presentó diligencia en el cual expresó: “ (…) A la fecha el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MALAVER, no ha dado fiel cumplimiento al mandato de cumplimiento voluntario emanado de este Tribunal, en consecuencia dado que el lapso otorgado venció, solicito a este Tribunal proceda al Cumplimiento Forzoso de la Sentencia, de conformidad con lo que consagra el Código de Procedimiento Civil, y al efecto solicito se decrete el EMBARGO EJECUTIVO del saldo disponible como Prestaciones Sociales, adeudadas a por la Empresa PROVIORCA, (…) donde labora como Oficial de Seguridad. “
Ahora bien, visto lo antes expuesto y si bien es cierto en Auto de fecha 10-06-2011, este Tribunal se pronunció sobre lo solicitado por el Ministerio Público, y tomando en consideración que el presente Asunto corresponde a Obligación de Manutención la cual es una Institución Familiar prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y visto que a la fecha no consta el cumplimiento de la Obligación de Manutención y el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente que en procesos como este se pueden decretar medidas preventivas, y para ello solo requiere que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y visto que en el caso bajo estudio ha solicitado la medida la Representación Fiscal quien actúa como garante de los derechos de la referida niña, aunado a que en el caso bajo estudio la solicitud fue iniciada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 170 literales “d” y “f” en concordancia con el Artículo 376 ejusdem y el derecho reclamado es que se garantice el Derecho a un nivel de vida adecuado a la referida niña mediante la Obligación de Manutención, el cual debe ser garantizado por ambos padres, a tenor de lo previsto en el Artículo 76 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 30 y 366 de la Ley Especial , y visto que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
De igual manera, el Artículo 466-B ejusdem, señala:
“ MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. (..)
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de la beneficiaria de esta Solicitud con el Obligado en manutención ha sido acreditada mediante la partida de nacimiento de la precitada niña inserta al folio 02 de este Asunto, así como también, existe legitimidad en la persona que la solicita, como es la Representación Fiscal, aunado a que fue agotada la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en este Asunto de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico y el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MALAVER no demostró el cumplimiento del pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle a la precitada niña su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, ordena A) Descontar del sueldo percibido por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MALAVER en la Empresa PROVIORCA la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES; a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, dichas cantidades deberán ser depositadas en la Cuenta Bancaria aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la ciudadana ROSMERY RODRIGUEZ, identificada en autos y en beneficio de la referida niña, la cual deberá ser notificada mediante Oficio al Empleador, y Así se Decide. B) En relación al monto de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1500,oo) BOLIVARES señalado como adeudado por el Obligado en manutención, este Tribunal ordena descontar dicho monto de la cantidad que perciba el referido ciudadano por concepto de aguinaldo en su sitio de trabajo, y depositarlo en la Cuenta aperturada para la ejecución de la Obligación de Manutención, la cual se ordena notificar a la Empresa antes mencionada ASI SE DECLARA. Líbrese Oficio. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez.
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