REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 23 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000283
PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: YELIXSA MALAVER FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N:9.306.167 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. Jesús Medina, Inpreabogado N° 79.756
DEMANDADO: CLAUDIO MARIN CUMANA, abogado, titular de la cédula de identidad N: 9.974.151 , inscrito en el IPSA bajo el N: 149.268 y domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Se inició el presente Asunto, por Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana YELIXSA MALAVER FIGUEROA, identificada en autos, contra el ciudadano CLAUDIO MARIN CUMANA, antes identificado, admitida la misma y ordenada la notificación de la parte demandada y visto que en fecha 22-06-2011 en la oportunidad para celebrarse la Audiencia de Mediación en este Asunto, comparecieron ambas partes, y la ciudadana YELIXSA MALAVER FIGUEROA, con la debida asistencia legal indicó “ En este acto manifiesto que DESISTO de este procedimiento debido a que ya logramos un Acuerdo en la Fiscalía VI de esta Circunscripción Judicial, el cual fue homologado. Es Todo” De igual manera solicita la palabra el ciudadano CLAUDIO MARIN CUMANA y expone: “ Es cierto lo manifestado por la madre de mis hijos, y estoy de acuerdo con el Desistimiento que realiza en esta Audiencia. ES Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y aceptado por el Demandado, y pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana YELIXSA MALAVER FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N:9.306.167 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido . Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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