REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000258
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JOSE ENRIQUE ALONZO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N: 16.930.202 y domiciliada en Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: ANMARYS PEREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N: 14.568.552
y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano JOSE ENRIQUE ALONZO MACHADO, antes identificado, contra la Ciudadana ANMARYS PEREZ SALAZAR, identificada en autos y en beneficio del niño ANTHONY ENRIQUE ALONZO PEREZ, admitida la misma y fijada para el día 22-06-2011 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, compareciendo solo la Representación Fiscal, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE ALONZO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N: 16.930.202, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidos (22) dias del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 1:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Yvette Moy.