REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001124
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001124. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por los Ciudadanos KARINA DIAZ GONZALEZ y NEISY JOSE RODRIGUEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.536.987 y V-13.672.195 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Dos (02) años de edad, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Diaz de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales es decir Ciento Cincuenta Quincenal (Bs.150, 00). Los cuales van a ser depositados en una cuenta de ahorro. También se acordó que el padre cubrirá el 100% en gastos médicos, 50% en Bono Escolar, 50% Bono Navideño comprendido por ropa y regalos:” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: “El Padre, compartirá todos los fines de Semana, es decir el día viernes a las 4:00 p.m., la retirara en la Institución Educativa donde la niña estudia U.E “Paraguachoa”, ubicada en la calle Zamora a media cuadra de la Policía, Municipio Mariño, y la devolverá a su Madre el dia Domingo a las 5:00 pm. Segundo: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hija en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Tercero: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan
EDD/cc.-
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