REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 16 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000217

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos KISENIA DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular del Pasaporte N. CC1126904287 y DEIVIS CALDERON VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 17.154.017, lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de 05 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,00), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE QUE SOLICITA SE APERTURE POR EL TRIBUNAL, Y LO DEPOSITARA EN UN SOLO PAGO, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE LE COMPRARA EL VESTUARIO PARA EL FIN DE AÑO Y EL OBSEQUIO A LA HIJA, Y LA MADRE LE COMPRARA EL VESTUARIO DEL 24 DE DICIEMBRE, EN RELACION AL BONO ESCOLAR, EL PADRE LE COMPRARA LOS UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES , Y EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, CADA PADRE CUBRIRA EN UN CINCUENTA POR CIENTO LOS GASTOS QUE REQUIERA SU HIJA POR ESTE CONCEPTO. ES TODO.” Asimismo ambos padres acordaron con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que: “ El padre compartirá con su hija todos los fines de semanas desde el Sábado a las 4.00 pm hasta el Domingo a las 4.00 pm, de igual manera ambos padres acuerdan que en carnaval y Semana Santa será disfrutado por la hija con cada progenitor de forma alterna iniciando el año que viene carnaval con el padre, y Semana Santa con la madre, en navidad la niña compartirá este año con su padre y con la madre el año nuevo, alternándose para los años siguientes, y el día del padre o de la madre y los cumpleaños de los progenitores será compartido por la hija y el progenitor respectivo, y en vacaciones escolares, ambos padres de mutuo acuerdo decidirán el disfrute de las fechas con la niña. De igual manera el padre podrá mantener contacto telefónico con su hija para lo cual le comprara un teléfono móvil. Cualquier imprevisto que ocurra en la Ejecución de este Acuerdo ambos padres se lo comunicaran telefónicamente con anticipación. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos KISENIA DIAZ MARTINEZ y DEIVIS CALDERON VILLEGAS, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.