REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 14 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000190
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 14-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS ALFREDO BRITO MICETT, titular de la cédula de identidad N. 14.076.851 y LUZ MARIANA LAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N: 12.672.383 525 lograron un Acuerdo Provisional de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 03 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hija todos los fines de semanas desde las 3:00 pm a las 5:00 pm en un Centro Comercial que ambos padres acordarán y en este acto señalan que será el Sambil, a los fines de fortalecer el vínculo afectivo entre el padre y la niña debido a que han estado un tiempo considerable distantes. Ambos padres acuerdan que acudirán dentro de un mes al Tribunal a los fines de revisar este Acuerdo y se constate el resultado de la convivencia de la niña con el padre. Cualquier imprevisto que ocurra en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar será informado por ambos progenitores telefónicamente. Es Todo” De igual manera, los padres acuerdan fijar la OBLIGACION DE MANUTENCION: “ “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE QUE SOLICITA SE APERTURE POR EL TRIBUNAL, Y LO DEPOSITARA A RAZON DE DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES QUINCENALES, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, AMBOS PADRES CUBRIRAN EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO LOS GASTOS QUE REQUIERA SU HIJA POR ESTE CONCEPTO. ASIMISMO AMBOS PADRES ACUERDAN QUE DEBIDO A QUE EL PADRE TIENE BENEFICIOS LABORALES EN SU TRABAJO, EN LA OPORTUNIDAD EN QUE ACUDAN AL TRIBUNAL FIJARAN EL BONO ESCOLAR Y EL BONO NAVIDEÑO EN BENEFICIO DE SU HIJA PARA LO CUAL EL PADRE SE COMPROMETE A COMPARECER A LA AUDIENCIA CON SU CONSTANCIA DE INGRESOS EN LA CUAL SE INDIQUEN LOS BENEFICIOS LABORALES QUE GOCE EN SU TRABAJO. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo PROVISIONAL suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO BRITO MICETT y LUZ MARIANA LAREZ GONZALEZ, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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