REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 14 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000037

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 13-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos BENILDE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N. 13.541.477 y JOHN ALEXANDER MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N: 14.840.525 lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE QUE SOLICITA SE APERTURE POR EL TRIBUNAL, Y LO DEPOSITARA A RAZON DE DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES QUINCENALES, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE LE COMPRARA EL VESTUARIO PARA LOS DIAS NAVIDEÑOS Y LA MADRE LE COMPRARA EL OBSEQUIO, EN RELACION AL BONO ESCOLAR, EL PADRE LE COMPRARA LOS UNIFORMES A LA HIJA Y LA MADRE LE COMPRARA LOS UTILES, ALTERNANDOSE ESTOS GASTOS PARA LOS AÑOS SIGUIENTES, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE CUBRIRA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS QUE REQUIERA SU HIJA POR ESTE CONCEPTO. ES TODO.” Asimismo ambos padres acordaron con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que “ El padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos para lo cual la buscará el día sábado a las 7:00 am y la regresará el lunes en la mañana a las 7:00 am, en relación a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que debido a que el padre labora en esa fecha seguirá compartiendo con la niña los fines de semanas alternos, salvo que la niña desee quedarse un tiempo mayor, caso en el cual el padre se lo comunicará a la madre, en relación a carnaval será disfrutado por la hija con la madre y la Semana Santa con el padre sin alternar estas fechas debido a que la niña siempre participa en desfiles escolares y la madre la acompaña a los mismos, el día del padre o de la madre y el cumpleaños de cada progenitor será disfrutado por la niña con el padre correspondiente, y en el cumpleaños de la hija ambos padres acordaran el disfrute con su hija de esa fecha, y en navidad la niña disfrutará desde 24 al 30 de Diciembre con la madre y con el padre desde el 31 de Diciembre al 06 de enero alternándose estas fechas cada año. De igual manera el padre podrá mantener contacto telefónico con su hija para lo cual le comprara un teléfono móvil. Cualquier imprevisto que ocurra en la Ejecución de este Acuerdo ambos padres se lo comunicaran telefónicamente con anticipación (…) Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos BENILDE SALAZAR y JOHN ALEXANDER MARTINEZ, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.