REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001020
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos SAUL RAMON MATA VELASQUEZ y YESENIA DEL VALLE LEON CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.359.018 y V-18.399.228 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: Las partes acordaron que el régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre manifestó que le pasara a sus hijos para alimentación Bs. 400,00 bolívares mensual, las cuales cancelara semanalmente Bs. 100,00 bolívares mas 5 ticket, cuando la alcaldía le entregue los ticket de alimentación; la madre se compromete con los otros gastos que se ocasionen por este concepto. SEGUNDO: En cuanto al Bono de septiembre el padre se compromete con Bs. 500,00 bolívares porque es discapacitado; con el Bono de fin de año con Bs. 1500,00; la madre manifiesta que se compromete con los otros gastos. TERCERO: En cuanto los gastos médicos, recreación, vestuarios el padre manifiesta que se cumplirá con el 50%; la madre manifiesta que cumplirá con el 50%…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
|