REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001012
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001012. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ANTEPAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.688, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de Curador Ad-Hoc del ciudadano LUIS ANTONIO MÚJICA ROSAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.952, a favor del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY y el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, en virtud de que próximamente contraerá matrimonio. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien por cuanto consta diligencia presentada en esta misma fecha 06/05/2011 por el solicitante, en la cual comparece con el ciudadano LUIS ANTONIO MÚJICA ROSAS persona propuesta al cargo de curador ad-hoc, en la cual manifiesta aceptar el cargo propuesto y jura cumplirlo fielmente, en tal sentido esta Juzgadora, observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ANTEPAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.688, mediante la cual solicita la Designación de Curador Ad-Hoc al ciudadano LUIS ANTONIO MÚJICA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.952, a favor del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY y el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, en virtud que contraerá nupcias próximamente, contemplado en el parágrafo Segundo, literal “c” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se analizan las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el Artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ANTEPAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.688, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY y el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se nombra Curador Ad-Hoc del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY y el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY al ciudadano LUIS ANTONIO MÚJICA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.320.952. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
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