REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001011
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LONIS CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.643, actuando en su carácter de Representante de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad Nº V-21.322.375, debidamente asistida por el Abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.210; en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener la VISA ESTADOUNIDENSE para la referida adolescente, jurando la Urgencia del Caso, en virtud de que la cita le fue pautada para el día 15-06-2011. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana LONIS DEL CARMEN CHACON DE BUENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.643, en beneficio de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.322.375. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana LONIS DEL CARMEN CHACON DE BUENO, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA ESTADOUNIDENSE que requiere la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY. Quedando entendido que la presente no autoriza a la adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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