REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Junio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000995

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana VANESSA FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.804, actuando en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Gómez, de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ELIBER CIRTA GIL MOREY y FRANCISCO JOSE QUIJADA LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.112.473 y V-16.825.817 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN: “El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150,ooBs.) Semanales lo que da un monto total de Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) mensuales, en cuanto a la medicinas y útiles se compromete a cumplir con un (50%), en cuanto al bono de fin de año le dará la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo Bs.) que comprenderá la ropa y juguetes, todo esto de común acuerdo entre las partes..”. RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo los días sábados a las 7.00 a.m y lo regresara el día domingo a las 6:00 p.m, los días de semanas el niño estará con su madre, en cuanto a los días de vacaciones escolares, los padres manifestaron que no desean dejarlo por escrito ya que sus trabajos varían y ellos de común acuerdo lo establecieron, todo fue conforme a la voluntad de sus padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

Abg.Joana Rodríguez