REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000989
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana VANESSA FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.804, actuando en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Gómez, de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MATA BRITO y GERMANIA JOSEFINA ANTON CASTAÑIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.143.603 y V-10.465.887 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN: “El padre se compromete a darle a su hijo la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo Bs.) semanal, cada viernes la madre ira a la casa del padre a buscar el dinero, en cuanto a las medicinas y útiles escolares las partes acordaron que serán compartido los gastos a la mitad, un 50% el padre y un 50% la madre en cuento al bono de navidad las partes acordaron que el padre le dará Trescientos Bolívares (300,oo Bs.) pudiendo ser mas, dependiendo de los ingresos del padre, este monto se lo hará llegar a la madre el día 24 de diciembre”… En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
Abg. Joana Rodríguez
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