REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001178
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE ROMERO SALAZAR y MILENNYS DEL VALLE CARRILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.930.421 y V-16.825.655 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY de cinco (05) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El señor Alexander Romero, conviene en compartir con su hija de forma alterna desde el día sábado a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m. y de poder ser en la semana así lo hará previa comunicación con la mama de la niña ya que su horario es rotativo semanalmente. Se deja claro que los días que el señor comparta con su hija asume la responsabilidad ya que dormirá en su casa. Comprometiéndose en volver ante este Servicio el mes de Octubre de 2.011. ”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “El señor cumplirá con su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs.400,oo) en bolsa de mercado fraccionada y entregada los días 16 y 1ro de cada mes en la casa de la mama de la niña, este mercado es previamente sugerido por la señora Milennys. Así mismo le dará en efectivo (Bs.50, oo) cincuenta Bolívares para gastos de colegio, así como también ayudará 50% de los gastos extra cátedra, medicinas, transporte, ropa entre otros. Así mismo también sugiere ayudar a su hija con el bono escolar previo acuerdo puede ser en ropa útiles.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA, La Secretaria,
Abg. Luisana José Marcano
Abg. Yiseida Mora Lamus
LJM/zvv
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