REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001167

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Fijación del Régimen de Custodia suscrito por los ciudadanos LUISA DEL CARMEN MARCANO y CARLOS ENRIQUE NARVAEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.422.903 y V-13.848.271 respectivamente, a favor sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Once (11) y Seis (6) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre tendrá la custodia de los niños, siendo que la madre no cuenta con recursos ni una vivienda para estar con sus hijos no puede brindarle la estabilidad y seguridad que ellos requieren, la madre ciudadana Luisa del Carmen Marcano Marin, cede el ejercicio de la custodia de sus hijos, al padre, por que en los actuales momentos no cuenta con lo recursos para tenerlos, así mismo manifiesta que siempre ha estado pendiente de ellos y ha mantenido contacto permanente con sus hijos. El ciudadano CARLOS ENRIQUE NARVAEZ VELASQUEZ, expone que no tiene ningún inconveniente en tener la custodia de sus hijos, el cual tiene condiciones para brindarle estabilidad y seguridad que en estos momentos requieren, siempre le ha brindado los cuidados que necesitan no tiene ningún inconveniente que la madre pueda mantener contacto con ellos. No obstante, queda establecido que la madre, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importante para los mismos” En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora L.