REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001122
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JESUS EMILIO NORIEGA MARCANO y ANGELICA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.541.747 y V-16.546.279 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El señor compartirá con su hija un fin se semana si y el otro no, esto es mientras el señor este en el estado Nueva Esparta ya que el señor JESUS es marino y cada vez que zarpa es cada 26 días aproximado; es por ello que sugiere que cada 15 días la abuela paterna y tía, llamaran a la señora ANGELICA, para buscar a la niña un sábado, los días a compartir será el día sábado a las 09:00 AM, devolviéndola el lunes a las 08:00 AM, a su colegio CEI. Simoncito Guaqueri, la niña será entregada por el señor FRANKLIN HERNANDEZ, abuelo paterno de la niña, por existir Medida de no acercamiento entre los progenitores, el lugar de entrega será en la Cruz Roja del sector de Sabana Grande del Municipio García. Se deja claro que la madre de la niña no tiene problema alguno en que la abuela de su hija señora AIDE MARCANO y ANA NORIEGA (tía), podrán ir a ver a la niña sin problema alguno. El papá de OMITIDO CONFORME A LA LEY, efectuará mensaje a la señora ANGELICA, para saber única y exclusivamente de la niña, en caso contrario llamará al señor FLANKLIN HERNANDEZ, abuelo de OMITIDO CONFORME A LA LEY”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Será por la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares mensuales, y esto será dado por bolsa de mercado debidamente indicado y sugerido por la madre; entre ello (vitamina, frutas, cereales, artículos de aseo, entre otros). Entregados los días 15 y 30 de cada mes, y recibida por el abuelo de la niña el señor FLANKLIN HERNANDEZ. El señor cubrirá el 50% de los gastos extra cátedras: medicinas, consulta, trasporte entre otros; como también cubrirá un bono escolar, pudiendo ser en ropa escolar o útiles previo acuerdo entre ellos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora