201° Y 152°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.1.INTIMANTE: Abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 7.663.032 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.200, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Gallardo, Lobo y Asociados, ubicado en la Dalla Costa Nº 15, Ciudad Guayana, estado Bolívar.
1.2. APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: No acreditó apoderado judicial.
1.3. INTIMADA: MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.046.935, con domicilio procesal en la calle Caracas, Casa S/N, población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
1.4. APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: Abogada MARIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.505.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.327, del mismo domicilio procesal que su representada.

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
El día 7-4-2011 el Tribunal dio cumplimiento al auto dictado en esa misma fecha en el Cuaderno Principal donde se tramita el procedimiento contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO contra el acto administrativo de fecha 23-11-2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, que ordenó la apertura del presente Cuaderno Separado para tramitar la demanda de intimación de honorarios profesionales incoada en fecha 31-03-2011, por el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, contra la precitada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, según jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14-08-2008, con ponencia del magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, expediente N° 08-0273.
En el libelo de intimación, el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, antes identificado hizo los siguientes alegatos:
-Que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, en su condición de recurrente decidió revocarle el poder con que venía actuando en el juicio y separarlo del caso.
-Que el ordinal 1 del artículo 1704 del Código Civil dispone que una de las formas que tiene de extinguirse el mandato es mediante su revocación, que no es más que una decisión unilateral que puede ejercer libremente el mandante, la cual una vez notificada al mandatario pone término al contrato y a la representación ejercida por éste en virtud del mandado.
-Que no ha dado motivo alguno para dicha revocatoria, por haber venido cumpliendo leal y fielmente con sus deberes y obligaciones como apoderado judicial de la parte actora en el juicio.
-Que cuando asumió la representación judicial de su mandante, no acordaron previamente el monto de los honorarios que devengaría por su actuación en el juicio, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordaron las partes posteriormente y dada la forma intempestiva en que ha sido separado del caso y ante la negativa de su mandante de sentarse a discutir lo referente al pago de los mismos, se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto y, es por esa razón, que con fundamento en el articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, instaura la presente demanda de honorarios.
-Que las actuaciones judiciales efectuadas y los valores asignados a cada una de ellas, son los siguientes:
1) Por la redacción del poder que acredita su representación en el juicio marcado con la letra “A”, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
2) Por redacción del libelo del recurso de nulidad, cuyo objeto es la anulación de la venta que hiciera la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta al ciudadano JOSÉ FELIX PENOTTH MARCANO, de un terreno de su pertenencia y cuyo monto es por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00), la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
3) Diligencia de fecha 03-03-2010, que corre al folio 60 del Cuaderno Principal, consignando copias a efectos de realizar la citación y emolumentos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
4) Diligencia de fecha 15-03-2010, que corre al folio 67 del Cuaderno Principal, recibiendo cartel de emplazamiento, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).
5) Diligencia de fecha 19-03-2010, que corre al folio 68 del Cuaderno Principal, consignando cartel de emplazamiento, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00).
6) Diligencia de fecha 6-08-2010, que corre al folio 86 del Cuaderno Principal, consignando copias, asistiendo a la fecha fijada para audiencia la cual fue pospuesta, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).
7) Asistencia a la realización de Audiencia de Juicio de fecha 10-08-2010, que corre de los folios 87 al 90 del Cuaderno Principal, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
-Que estima la cuantía de la demanda de intimación de honorarios profesionales a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.800,00).
En fecha 12-04-2011, se admitió la demanda de intimación de cobro de honorarios profesionales y se ordenó el emplazamiento de la referida intimada para el primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-05-2011, comparece la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.327, para dar contestación a la reclamación interpuesta en su contra, en los siguientes términos:
-Impugna en todas y cada una de sus partes el escrito de intimación de honorarios profesionales, propuesto por el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, por cuanto es falso que le adeude la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTIOS BOLÍVARES (Bs. 40.800,00), ya que, en ningún momento, fue establecido el monto de sus honorarios, así como, él manifiesta en su escrito y cita: “… cuando asumí la representación judicial de mi mandante, no acordamos previamente el monto de los honorarios que devengaría por mi actuación en el juicio…”.
- Que el abogado intimante no cumplió con sus deberes a cabalidad, ya que en reiteradas ocasiones era ella quien realizaba las diligencias que él, como abogado debía efectuar; su excusa era, encontrarse en el Estado Bolívar y aun así cobrar sus honorarios profesionales.
-Que ella realizó diligencias ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, según planilla expedida en fecha 14-10-2009 y pagado en el Banco de Venezuela, relativa a solicitud de copias certificadas del documento de bienhechurías efectuadas por el ciudadano JOSÉ FELIX PENOTTH MARCANO, como se puede apreciar en la pieza principal del presente expediente.
-Que la anterior diligencia debió realizarla el intimante por cuanto forma parte de sus deberes para con su cliente, siendo que en el expediente principal aparece una copia fotostática del referido documento y no las copias certificadas que están en poder del mencionado abogado, lo cual constituye una prueba de su ineficiencia y mal proceder para con su cliente siendo él un profesional, ya que los documentos no pueden estar en manos de quien no posee derechos sobre éstos. En fecha 12-05-2011, se celebró la audiencia para promover pruebas y los documentos que fueron indicados en la audiencia no pudieron ser evacuados, por cuanto se encontraban en manos del intimante.
- Que el intimante en una oportunidad, logró manifestarle a la intimada que tendrían que demandar por el área penal al ciudadano JOSÉ FELIX PENOTH MARCANO, por cuanto el había engañado a la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta sobre los derechos que tenía sobre el inmueble.
-Que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO se negó rotundamente a realizar dicha demanda por cuanto sus acreencias religiosas no se lo permitían, ni sus sentimientos, motivo por el cual las relaciones terminaron de quebrarse, debido a la insistencia de el ex-abogado con respecto a la demanda penal.
-Que la ciudadana intimada le MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, le manifestó al abogado intimante, que si era necesario dicha demanda, era la Alcaldía del Municipio Península de Macanao a quien tendría que demandar, por ser estos, quienes fueron engañados con respecto a las supuestas bienhechurias hechas por el ciudadano JOSÉ FÉLIX PENOTH y su supuesta cualidad de ser hijo de la ciudadana NERIA MARCANO DE VALERIO.
-Que la intimada entrego dinero al ex-abogado y hasta la fecha no han sido entregados ni recibo, ni por ningún otro, siendo este otro motivo más de desconfianza con el intimante. No solo con ella a realizado esta irregularidad sino con otra señora a la cual no le ha dado razones de como va su caso, la misma habita en la población de Boca de Rió y fue quien recomendó el ex abogado para llevar el caso por la necesidad de que su caso fuera resuelto. Debido a todo lo expuesto decidió prescindir de sus servicios, por las muchas irregularidades por parte del ex abogado.
-Que el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos en Consejo Superior de Colegios de Abogados, en su última reforma efectuada en fecha 1-4-2010, en su última reforma estableció los honorarios Mínimos y los Honorarios Superiores de acuerdo a una serie de consideraciones tal como se mencionan en el artículo 3 y es la situación económica del cliente al establecer un monto de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.800,00), monto el cual no fue acordado entre las partes, ni siquiera por escrito antes de efectuarse la demanda y dinero que no posee la ciudadana intimada, ya que es una ama de casa que realiza trabajos de costuras, trabajo que no llega a tener ingresos suficientes para cubrir sus necesidades.
-Que el abogado intimante, pretende exigir un cobro excesivo e injustificado de honorarios, previsto en el artículo 39 del Código de ética Profesional del Abogado.
-Que el abogado intimante no explicó en su escrito libelar, las razones por las que él estableció el monto de la demanda en TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.390.000,00); que este monto lo estableció para sus honorarios en TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00); que no es cierto que dicha cantidad sea el monto de la venta del terreno hecha al ciudadano JOSÉ FÉLIX PENOTH MARCANO, ya que ésta fue de un valor de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 56.000,00); que si bien es cierto que el valor del terreno se incrementa por año debido a la inflación, el monto sigue siendo inexacto y es un cobro excesivo, de acuerdo al artículo 40 del Código de Ética del Abogado, que explica las razones en las que debe fundarse los honorarios y posteriormente discutidos con el cliente, lo cual no se realizó, ya que el abogado intimante no lo estableció desde el inicio a la ciudadana intimada, pues de hecho fue manifestado por él en el escrito ante este Juzgado.
-Que niega y rechaza que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, le adeude al intimante la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.800,00), ya que considera extremadamente excesivo el monto de los honorarios exigidos por el Abogado y si este Juzgado declara que el intimante tiene derechos, manifiesta su voluntad de acogerse al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
-Que el intimante señaló en su escrito que existía un abono a cuenta, más no estableció su monto, el cual debió expresar desde el principio y solo se centró en la deuda que tenía ella para con él, por cuanto fue indicando qué tipo de trámite, diligencia y redacción el intimante explanó en la deuda, más no esclareció cuánto es ese monto abonado en cuenta, ni el día, ni el concepto, ni el monto, ni la existencia de recibos al respecto.
- Que solicita al intimante los documentos originales y las copias certificadas que se encuentran en copias simples en el expediente principal Nº N-0612-10, que a continuación se mencionan:
1.- Marcado con letra “B” foliado Nº 12 al 14.
2.- Marcado con letra “C” foliado Nº 16 al 19.
3.- Marcado con letra “B” foliado Nº 24.
4.- Marcado con letra “C” foliado Nº 25.
5.- Marcado con letra “D” foliado Nº 26.
6.- Marcado con letra “E” foliado Nº 27.
7.- Marcado con letra “F” foliado Nº 28.
8.- Marcado con letra “D” foliado Nº 40.
9.- Marcado con letra “E” foliado Nº 41 al 46.
10.- Marcado con letra “G” foliado Nº 47 al 51.
Por auto de fecha 19-5-2011, el Tribunal consideró procedente abrir la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que cada una de las partes procesales probara sus respectivas afirmaciones.
En fecha 23-5-2011, la intimada MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, promueve pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha.

III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Siendo hoy la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales que constituye el objeto de la controversia antes expuesta, previamente observa:
En primer lugar, la reclamación de honorarios profesionales incoada por el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL contra su ex–cliente MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, la hace el mencionado profesional del derecho con fundamento en la condición que detentó como mandatario de la prenombrada recurrente en el procedimiento contencioso administrativo de anulación contenido en el expediente principal N° N-0612-10, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 12-06-2008, bajo el N° 78, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina, el cual cursa en copia certificada a los folios del 9 al 11, causa ésta en la cual aún no se ha dictado el fallo definitivo en la primera instancia del aludido juicio.
En segundo lugar, se observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607) y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias”.
En el presente caso, el Tribunal sustanció la reclamación bajo examen en atención a lo previsto en el artículo 607 del Código Adjetivo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, pero consideró necesaria la apertura de la articulación probatoria para que ambas partes demostraran sus respectivas afirmaciones.
De la revisión efectuada a las actas procesales aportadas en la articulación probatoria, se advierte que solo la intimada promovió pruebas y que las mismas corresponden a copias simples del documento de venta de ejido municipal impugnado en el expediente principal, objeto del recurso de nulidad; la declaración de Únicos y Universales Herederos otorgada a la ciudadana MARÍA VALERIO DE VALERIO en su condición de Única Heredera de los De Cujus NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO; título de propiedad del ciudadano LUCIANO GASPAR VALERIO sobre un inmueble ubicado en el barrio Caracas de Boca de Río, antes Distrito Díaz, hoy Municipio Península de Macanao, expedido por el Concejo Municipal del Municipio Antonio Díaz del estado Nueva Esparta, el cual aparece inscrito en el Libro de Registro Civil llevados por esa Oficina correspondiente al año 1965, folio 65 y vuelto; y el acta N° 59 de fecha 23-11-2004 celebrada por el Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, donde el Síndico Procurador Municipal manifiesta que se recibió comunicación de la ciudadana NERIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.632.236, solicitando la ratificación de una parcela de terreno donde tiene construida su vivienda, ubicada en el barrio Caracas de Boca de Río y que la misma salga a nombre de su hijo JOSÉ FÉLIX PENOTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.652.528.
Dichas documentales promovidas en copias fotostáticas se aprecian y valoran como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1757/09-10-2006, sostiene que, cuando sean intimados los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el abogado hará valer su pretensión declarativa y el Juzgado desglosará el escrito y formará Cuaderno Separado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido establece el fallo que el Juzgado donde cursa el juicio en el cual se hayan reclamado los honorarios profesionales“…emplazará al demandado para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal).
Al respecto, cabe señalar que los honorarios profesionales constituyen la retribución que recibe el abogado como contraprestación de los servicios prestados en el ejercicio de su actividad profesional, por lo que, aplicando lo dispuesto en la norma transcrita prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados al caso que nos ocupa, se observa que, en efecto, el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el aludido procedimiento contencioso administrativo de anulación que instauró en nombre de su poderdante MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, mediante escrito de recurso de nulidad presentado en fecha 1-2-2010, que riela a los folios del 1 al 8 del Cuaderno Principal; que para la interposición de la demanda hizo uso del instrumento-poder conferídole por la recurrente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 12-6-2008, bajo el N° 78, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina, cursante a los folios 9 al 11 del referido expediente; que realizó en el Cuaderno Principal las siguientes diligencias: a) consignando copias a efectos de realizar la citación y pagar los emolumentos al folio 60 en fecha 03-03-2010; b) recibiendo el cartel de emplazamiento en fecha 15-03-2010, al folio 67; c) consignando el mencionado cartel al folio 68 en fecha 19-03-2010; d) consignando copias y asistiendo a la audiencia que tenía lugar el día 6-08-2010 que fue pospuesta al folio 86; y d) asistiendo a la realización de audiencia de juicio de fecha 10-08-2010, a los folios del 87 al 90 del Cuaderno Principal.
En consecuencia, se impone para este Juzgado Superior DECLARAR PROCEDENTE el derecho del abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, a cobrar honorarios profesionales judiciales a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, por los servicios que le prestó en el expediente principal N° N-0612-10, contentivo del procedimiento contencioso administrativo de anulación incoado por la recurrente contra la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, con lo cual se da por terminada la fase declarativa del presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

IV. DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL DERECHO DEL ABOGADO GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.663.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.200, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Gallardo, Lobo y Asociados, ubicado en la Dalla Costa Nº 15, Ciudad Guayana, estado Bolívar, A COBRAR HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES prestados a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.046.935, con domicilio procesal en la calle Caracas, Casa S/N, población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta en el expediente principal N° N-0612-10, contentivo del procedimiento contencioso administrativo de anulación incoado por ella contra el acto administrativo de fecha 23-11-2004, emanado de la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: CONCLUIDA la fase o etapa declarativa del presente procedimiento y, en consecuencia, se ORDENA A LA INTIMADA MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.046.935, con domicilio procesal en la calle Caracas, Casa S/N, población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS POR EL ABOGADO GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación o, en caso contrario acogerse al derecho a la retasa.
Publíquese, regístrese y notifíquese por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal, en la ciudad de San Juan Bautista, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diez (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO.

En esta misma fecha 06-06-2011, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas, treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO.

Exp. N° N-0612-11.
VTVG/Amr/gserra