REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 10 de junio de 2011
201º y 152º
Visto el desistimiento formulado mediante diligencia de fecha 06-06-2011, por la abogada MÒNICA PALENCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.249, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES PUEBLAMAR C.A.”, identificada en autos, y la aceptación manifestada por el abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de los interesados JOSÈ TADEO VÀSQUEZ, MARTÌN TOVAR, DOMINGO SIERO, HAMDAD MOGAWECH, PEDRO RODRÌGUEZ y ARLE CHAMARRO, identificados en autos, en el procedimiento contentivo del recurso de nulidad incoado por la mencionada compañía contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para surtir efectos en el presente expediente Nº N-0257-09, este Juzgado Superior, para proveer sobre el aludido desistimiento, previamente observa:
En fecha 7-12-2010, este Juzgado Superior declinó la competencia para resolver la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondiera con fundamento en la reciente jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de fecha 23-9-2010, en el expediente Nº 10-0612. Sin embargo, notificados como fueron el Inspector del Trabajo en el Estado Nueva Esparta y el apoderado de los trabajadores interesados abogado RICARDO VARGAS, se advierte que la abogada MÒNICA PALENCIA MALDONADO, ya identificada, compareció ante este Tribunal mediante diligencia de fecha 6-6-2011, para desistir del recurso de nulidad propuesto por ella, en nombre y representación de la sociedad mercantil “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.”, por cuanto llegó a un acuerdo con los precitados trabajadores, expresando el abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, a tal efecto en la referida diligencia, su conformidad con el aludido desistimiento.
Ahora bien, en virtud de la notoriedad judicial se observa que por sentencia de fecha 19-10-2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 2010-0754, (expediente Nº N-0666-10, de la nomenclatura particular de este Juzgado Superior) se dispuso en un caso similar al que nos ocupa donde el recurso de nulidad contra Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo había sido formulado con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del 22-6-2010, sin haberse dictado sentencia de fondo como en la presente causa, que el órgano jurisdiccional competente era este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, aplicando el criterio imperante por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 3517 de fecha 14-11-2005.
Así las cosas, considera quien decide que habiéndose desistido el presente recurso de nulidad y estando conformes los terceros interesados en el presente asunto, constando igualmente en autos oficio Nº 0879-09 de fecha 20-11-2009, por el que el juzgado notifica a este Juzgado Superior la celebración de transacción en fecha 19-11-2009, entre INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., y HOTEL MARGARITA HILTON & SUITES, y los trabajadores DOMINGO SIERO ARGUELLO y PEDRO JESÙS RODRÌGUEZ (terceros interesados en esta causa) que guarda relación con este expediente Nº N-0257-09, remitiendo copias de dichas actuaciones; y siendo que, por notoriedad judicial en virtud del mencionado fallo este Tribunal sería competente para seguir conociendo del presente asunto porque aún no se ha dictado sentencia definitiva, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anular lo decidido en fecha 7-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en vista del desistimiento del recurso manifestado por la abogada MÒNICA PALENCIA MALDONADO, actuando como apoderada judicial de la recurrente “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.”, así como la conformidad en el mismo expresado por el abogado RICARDO VARGAS, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de los trabajadores, DOMINGO SIERO ARGUELLO, PEDRO JESÙS RODRÌGUEZ HERNÀNDEZ, ARLE ALFONZO CHAMARRO RODRÌGUEZ, JOSE TADEO VÀSQUEZ, MARTÌN ALEXI TOVAR MARTINEZ y HAMDAD MOGAWECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-15.202.178, V-6.365.861, V-12.775.224, V-11.808.383, V-10.784.940 y V-11.665.165, respectivamente, HOMOLOGAR EL REFERIDO DESISTIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA.









Exp. N-0257-09.
VTVG/JSB/cesar