REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006660

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día 15 junio de 2011, en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE ALEJANDRO COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.458, a quien se le decretó orden de captura, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia de audiencia oral de conformidad con el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
El Ministerio Público, representado por la Fiscala del Ministerio Público del estado Lara, expone: “Visto como ha sido revisado el presente asunto solicito una medida de presentación de conformidad con el articulo 256 numeral 3 consistente en la presentación cada 30 días así como se le fije de audiencia oral de conformidad al articulo 46 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Es todo.”
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano JOSE ALEJANDRO COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.458, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa pública, abogada Yamileth Álvarez, quién expone: “Revisado el presente asunto esta defensa Solicita una medida para que mi representado este sujeto al proceso de conformidad con el artículo 256 numeral 3 consistente en la presentación cada 60 días y se fije fecha para la audiencia oral y se le decrete libertad a mi defendido desde esta sala de audiencia. Es todo.”

Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una investigación iniciada en contra del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia para revisar las medidas de protección a favor de la víctima que pesan sobre el mismo y que había sido solicitada por la representación del Ministerio Público, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad, por lo que se fija, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la correspondiente audiencia oral para el día 13 de julio de 2011, a las 08:00 a.m. Así se decide.
De otra parte, considera quien decide que existe la necesidad de ratificar las medidas de protección y seguridad que a favor de la víctima le habían sido impuestas. En este sentido, se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por otro lado, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano JOSE ALEJANDRO COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.458. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda Librar Boleta de libertad. TERCERO: Se fija como fecha para celebración de la Audiencia oral de conformidad con el artículo 46 de la ley especial para el día 13 de julio de 2011, a las 08:00 a.m. CUARTO: cítese a la victima. Líbrese Boleta libertad. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura decretada. Líbrese los correspondientes oficios. Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 2

ABOGADA NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO

ABOGADO MIGUEL ANGEL SANCHEZ