REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio del dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000179

Demandante: Maricarmen Chirinos Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.732.

Demandado: Edgar Enrique Gómez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.498.


Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 27 de abril de 2.011, la ciudadana Maricarmen Chirinos Cuicas, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Burgos, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Edgar Enrique Gómez Pérez, a fin de que se estableciera un aumento en la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.), quincenales, de igual manera solicitó que los descuentos respectivos se realicen directamente por el organismo empleador donde labora, que es Metrobus Lara, ubicado en la zona industrial de Barquisimeto. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de obligación de manutención emanada de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad y de su hijo. En fecha 29 de abril de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente. En fecha 05 de mayo de 2.011, se dejó constancia que el adolescente compareció a manifestar su opinión. En fecha 17 de mayo de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Gloria de Gómez. En fecha 19 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa, en virtud de la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 y en el mismo auto, se fijó la Audiencia de Mediación para el 01 de junio de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 01 de junio de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Edgar Enrique Gómez Pérez, ofrezco aumentar la cantidad establecida como obligación de manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la cantidad de trescientos bolívares (300,oo Bs.), mensual, asimismo, solicito que se aumente el porcentaje fijado como prestaciones sociales y utilidades del veinte por ciento (20%) al treinta por ciento (30%), por cuanto son cantidades fijadas desde el año 2.003 y hasta la presente fecha no han sufrido ningún aumento. De igual forma solicito que se establezca el incremento anual sobre el monto establecido como obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares (100,oo Bs.). Cabe señalar que todas las cantidades especificadas deberán seguir siendo descontadas por el organismo empleador y en este mismo acto yo, Maricarmen Chirinos Cuicas, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Edgar Enrique Gomez Pérez”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19). Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Maricarmen Chirinos Cuicas y Edgar Enrique Gómez Pérez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se aumenta el monto de la Obligación de Manutención, establecido mediante sentencia 346-2.003 de fecha 30 de julio de 2.003, a la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.), mensuales, asimismo, se aumenta el porcentaje fijado como prestaciones sociales y utilidades en la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%). De igual forma queda establecido el incremento anual sobre el monto fijado para la Obligación de Manutención en la cantidad de cien bolívares (100,00. Bs.) Cabe señalar que todas las cantidades especificadas deberán seguir siendo descontadas por el organismo empleador. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio del 2.011. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222 – 2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000179