REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000198


Solicitante: Gregorio Ramón Lameda Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.179.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2.011, el ciudadano Gregorio Ramón Lameda Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mirlay Coromoto Coronel, titular de la cedula de identidad Nº 12.690.824. Señaló que el nombramiento recaería sobre la prima paterna, la ciudadana Karina Aracelys Lameda Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.178. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su prima (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Mirlay Coromoto Coronel, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 16 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la adolescente, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Rosa Josefina Padilla Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.240 y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Neivelin Josefina Figueroa Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.512. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 20 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Karina Aracelys Lameda Perozo, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones y en esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gregorio Ramón Lameda Álvarez, antes identificado debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo propuesta faltante.
En fecha 23 de mayo de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de la testigo propuesta ciudadana Neivelin Josefina Figueroa Piña, anteriormente identificada.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Neivelin Josefina Figueroa Piña, anteriormente identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Neivelin Josefina Figueroa Piña y Rosa Josefina Padilla Gutiérrez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Karina Aracelys Lameda Perozo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Karina Aracelys Lameda Perozo, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219 - 2.011 y se publicó siendo las 02:07 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000198