REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2007-000365
PARTE ACTORA: VANESSA DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.18.939.285.

PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.424.455.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el Juicio de extensión de Obligación de Manutención incoado por la joven adulta VANESSA DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.939.285 contra el ciudadano PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.424.455, en fecha 20 de mayo de 2008, comparecieron y llegaron a un acuerdo tal como corre inserto al folio 55 del presente asunto.
Ahora bien, revisado como han sido las actas procesales así como el acuerdo suscrito entre ambos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos por la joven adulta VANESSA DEL VALLE RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.939.285 contra el ciudadano PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.9.424.455, en los mismos términos y condiciones por ellos suscrito; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se les señala a las partes, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, 28 de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Mariángel Ortega.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Mariángel Ortega.