REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000046
PARTE ACTORA: JUDIVANA GARIA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.669.205.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: Abg. YLDEGAR GARCÍA GALLIPOLE.
PARTE DEMANDADA: DANIEL DAVID OJEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.389.035.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana JUDIVANA GARIA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.669.205, debidamente asistida por el abogado YLDEGAR GARCÍA GALLIPOLE, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano DANIEL DAVID OJEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.389.035. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que la parte actora no compareció al acto, dispone el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que si la parte actora no comparece personalmente o mediante apoderado judicial sin causa justificada, se entenderá desistido el proceso, terminándolo mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, debiendo publicarse y dicho desistimiento extingue la instancia. En aplicación del precedente artículo al caso de autos, este Despacho deja sentado la no comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en específico la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se han configurado y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, declarando extinguida la instancia, según los parámetros exigidos en el artículo precedentemente expuesto; y así se establece. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto de Autorización de Viaje intentado por la ciudadana JUDIVANA GARIA SUMOZA en representación de sus hijos contra el ciudadano DANIEL DAVID OJEDA, plenamente identificado en autos, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí íntegramente por reproducidos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El Defensor Público Primero,
La Secretaria,
Mariángel Ortega.
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