REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2009-000265
Se inicia el presente asunto con solicitud presentada en fecha 13.07.2009 por la joven Identidad omitida conforme a la Ley, de dieciséis (16) años para la fecha de la solicitud, hoy día mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-24.108.282, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Carlos Nadal, mediante la cual solicitó se le autorizase el ingreso al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas al ciudadano JEAN CARLOS JOSE ALFONZO REYES, respecto de quien manifestó ser su concubina y padre de su hijo. Es admitida la solicitud en fecha 16.07.2009, oportunidad en la cual se ejerció despacho saneador, instándose a la solicitante a aportar al Tribunal partida de nacimiento del niño y documento que acreditase su condición de concubina, y a tal efecto se le libró notificación, cuya consignación consta de autos desde el día 28.07.2009, debidamente practicada, sin que hasta la fecha se haya verificado en autos lo requerido; aunado a ello, es necesario resaltar que respecto de dichas autorizaciones, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) en fecha 25.01.2010 dictó LINEAMIENTO GENERAL PARA REGIR LA VISITA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 374.593 de fecha 05.02.2010, en el cual se establecen las orientaciones para garantizar la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, que en el ejercicio del derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, madres, representantes o responsables realicen visitas en los Centros de Privación de Libertad. Es el caso que según dichos lineamientos, la competencia para la concesión de la respectiva autorización de ingreso a dichos Centros de Privación de libertad le está atribuida a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; autorización que será concedida a solicitud del padre, madre, representante o responsable del respectivo niño, niña y/o adolescente; siendo que de encontrarse éstos acompañados de su otro padre, madre, representante o responsable, no requerirá de autorización alguna para ingresar a ejercer la convivencia con la persona que se encuentre privada de libertad, y respecto de quien esté demostrada la filiación, sino que bastará acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 7 de la mencionada providencia, a excepción de la prevista en el literal “f” de dicho articulo; lo mismo ocurre respecto de los adolescentes mayores de catorce años que requiera de efectuar visita conyugal a persona privada de libertad, casos en los cuales, el ingreso a dichos centros podrá verificarse, siempre que el respectivo Consejo de Protección haya concedido la autorización a solicitud de su padre, madre, representante y/o responsable, y siempre que el o la adolescente presente acta de matrimonio o legalización del concubinato, de la cual se evidencie que dicha relación tuvo lugar con anterioridad a la privación de libertad de la respectiva pareja. Expuesto ello, y tomando en consideración que en un periodo superior a un año, la solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado, aunado a que como ya se expresó, la competencia para la concesión de la mencionada autorización le está atribuida a los respectivos Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; autorización que para la fecha no requiere por ser mayor de edad; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por la joven Identidad omitida conforme a la Ley, titular de la cédula de identidad número V-24.108.282, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Carlos Nadal, mediante la cual solicitó se le autorizase el ingreso al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas al ciudadano JEAN CARLOS JOSE ALFONZO REYES. Así se declara.
Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Teresa Millán.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Teresa Millán.
CMV*.-
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