RESOLUCION N° 042-11

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Abogado OMAR ROJAS, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano HIGUERA ANTOIMA DAVID RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, acusado quien se encuentra privado preventivamente de la libertad por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ, REINA CAROLINA VILLA TERAN, YUSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ IGUARAN, GABRIELA NAIRIBRTH MARTINEZ Y DESIREE VERA JORDAN, solicitando el cambio de sitio de reclusión, ya que en la actualidad en los calabozos de la Policía del Municipio Maracaibo La Rotaria, manifestando que existe hacinamiento y motivado al hecho, de los delitos por los cuales fueron acusado son de altísima sensibilidad como para acordar su reclusión en el entro de Arrestos Preventivos El Marite o La Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, lo cual pondría en riesgo su vida, igualmente por la indisponibilidad de trasladar a su defendido desde la sede donde se encuentra recluido ocasionando una serie de diferimientos por no poderse celebrar las audiencias, de la misma manera se suma que se encuentra en situación de retiro de las Fuerzas Armadas Bolivarianas , aun en proceso de impugnación. Afirma que existe la disposición por parte del General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES, de que sea recluido en la sede de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar, requiriendo se proceda a CAMBIAR, el sitio de reclusión, en este sentido se señala lo siguiente:
I
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 29 de Mayo de 2010, fue recibida la Acusación fiscal ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONJUNTAMENTE CON LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL, en contra del ciudadano DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de MARIA ANTOIMA y LEONARDO HIGUERA, de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ, REINA CAROLINA VILLA TERAN, YUSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ IGUARAN, GABRIELA NAIRIBRTH MARTINEZ Y DESIREE VERA JORDAN.
Posteriormente en fecha 14 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el acusado voluntariamente manifestó su decisión de irse a juicio, declarándose si mismo inculpable de la acusación propuesta por la representación fiscal, manteniéndose LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Acusado DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de MARIA ANTOIMA y LEONARDO HIGUERA, de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio Mara del Estado Zulia de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, identificada Plenamente; ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas, EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ, REINA CAROLINA VILLA TERAN, GABRIELA NAIRIBRTH MARTINEZ, ANDREA SIRE VIVAS Y DESIREE VERA JORDAN, identificada plenamente y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ IGUARAN, declarando SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada al solicitar una medida menos gravosa ya que los elementos que motivaron la privación, fueron por tratarse de los hechos delictivos VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL, AMENAZA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas penas exceden de 10 años, no están prescritos y no han variados los elementos que motivaron la Privación. En atención a esto se le dio la entrada por este Tribunal fijándose en auto por separado fecha 29 de Septiembre de 2010, el correspondiente Juicio Oral y Público, y el cual se ha diferidos por diferentes causas Justificables para el Tribunal.
En fecha 04 de Noviembre se emitió Resolución 040-10, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES, AUTORIZO el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA DAVID RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital.
La Audiencia del Juicio Oral y Público se ha diferido en varias oportunidades y generalmente se ha hecho en razón de no haberse trasladado el acusado de autos.
En fecha 01 de Junio de 2011 se recibió Comunicación suscrita por el ciudadano Comisario General de Polimaracaibo Eduardo Villalobos donde hace del conocimiento de este tribunal la necesidad de trasladar al ciudadano acusado HIGUERA ANTOIMA DAVID RAFAEL, a otro sitio de reclusión por las condiciones del Comando de Polimaracaibo La Rotaria.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL
Considera quien aquí decide, que una de las metas objetivos de la creación de estos tribunales especializados, es la celeridad, en este sentido bajo la observancia de los principios rectores del proceso y aras de dar cumplimiento con el requerimiento planteado por el ciudadano Abogado OMAR ROJAS, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano HIGUERA ANTOIMA DAVID RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, acusado quien se encuentra privado preventivamente de la libertad por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ, REINA CAROLINA VILLA TERAN, YUSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ IGUARAN, GABRIELA NAIRIBRTH MARTINEZ Y DESIREE VERA JORDAN, quien es de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de MARIA ANTOIMA y LEONARDO HIGUERA, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, en el sentido de que se traslade al mismo a la sede de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar, declarando ajustada a derecho la solicitud en razón de los tipos penales por los cuales fue acusado, y las condiciones del actual sitio de reclusión donde se encuentra privado de libertad. Y ASI SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano OMAR ROJAS, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano HIGUERA ANTOIMA DAVID RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, acusado quien se encuentra privado preventivamente de la libertad por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PERIRA SANCHEZ, LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ, REINA CAROLINA VILLA TERAN, YUSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ IGUARAN, GABRIELA NAIRIBRTH MARTINEZ Y DESIREE VERA JORDAN, quien es de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de MARIA ANTOIMA y LEONARDO HIGUERA, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, Municipio Mara del Estado Zulia por lo que se CAMBIA el sitio de Reclusión de este ciudadano por la sede de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar ubicada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia SEGUNDO : Se ordena notificar al ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES, para que tome las medidas de extrema seguridad pertinentes al caso, al acusado HIGUERA ANTOIMA DAVID RAFAEL la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Técnica. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.

LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES