ASUNTO : VP02-S-2011-003068
RESOLUCIÓN Nro.0001224.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Junio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, Titular de la cédula de identidad No: V-17.412.745, hijo de los ciudadanos: ANA RODRIGUEZ Y PADRE DESCONOCIDO, con residencia en BARRIO CALENDARIO, AV. 114-1A, CASA 11-23, CERCA DEL CDI, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 02617992542., por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el ARTÍCULO 259, Encabezamiento y Segundo Aparte, en perjuicio de la adolescente: YENNIFER ESIS, de 12 años . Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO, Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el ARTÍCULO 259, Encabezamiento y Segundo Aparte, en perjuicio de la adolescente: YENNIFER ESIS, de 12 años. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 3 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 22 de Junio de 2011, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 18 de Junio de 2011, formulada por la Adolescente YENNIFER ESIS, Venezolana, de 12 años de edad, en compañía de su representante legal (progenitora) la ciudadana CRUZ FANEITE, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 22 de Junio de 2011, la cual fue firmada por el imputado, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. DULCE DE JESUS ARAUJO, como el acta policial, denuncia verbal de la victima y notificación de derechos, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el ARTÍCULO 259, Encabezamiento y Segundo Aparte, en perjuicio de la adolescente: YENNIFER ESIS, de 12 años. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Salida inmediata de la Residencia en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. En cuanto a las medidas de coerción personal esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en los ordinales: 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia a los fines de que constituyan una fianza personal, de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal, declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, Titular de la cédula de identidad No: V-17.412.745, hijo de los ciudadanos: ANA RODRIGUEZ Y PADRE DESCONOCIDO, con residencia en BARRIO CALENDARIO, AV. 114-1A, CASA 11-23, CERCA DEL CDI, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 02617992542, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, referidas a: ORDINAL 3° La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo y ORDINAL 8°: La presentación de dos fiadores de reconocida solvencia a los fines de que constituyan una fianza personal, de conformidad con el artículo 258 de la norma adjetiva penal, declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3-. Salida inmediata de la Residencia en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por ultimo ORDINAL13°.- Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, declarando con lugar la solicitud fiscal. CUARTO; Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA SUPLENTE DE CONTROL
DRA. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS
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