ASUNTO : VP02-S-2008-002405

RESOLUCION N°.-0001189-11

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 20 de Enero de 2009 decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ROIDER JAVIER ORTEGA titular de la cedula de identidad no consta, a quien se le seguía causa por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMELIS MARTINEZ ACUÑA titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.488.877, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO ROIDER JAVIER ORTEGA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano: ROIDER JAVIER ORTEGA titular de la cedula de identidad no consta, y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO.