ASUNTO: VP02-S-2011-002511
RESOLUCION N°.-0001152-11
Visto el escrito presentado por el Abogado: FRANK CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.007, en su carácter de defensor del imputado: LEONARDO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V.-19.179.648, residenciado en el Sector el diluvio Ciudad Comunal Laberinto 2, Manzana 1, casa N°18, Municipio La Paz del estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ QUINTERO, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, dictada a favor de su defendido, De conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha 17 de Mayo de 2011, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ QUINTERO, acto en el cual se acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 23 de Mayo de 2011, el abogado FRANK CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.007, en su carácter de defensor del imputado: LEONARDO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ previamente identificado, solicitó Revisión de la Medida de Privación Judicial de la Libertad de su defendido, siendo declarada con lugar, acordándose sustituirla por las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 de la Ley Adjetiva penal, según resolución Nº 0001011-11 de fecha 24 de Mayo de 2011; de igual forma, en fecha 26 de Mayo de 2011, el abogado defensor del imputado de autos consignó las cartas de trabajo de los posibles fiadores de su patrocinado, ya que estas no habían sido presentadas al momento que se solicitó la revisión de la medida de coerción personal. En fecha 07 de Junio de 2011 la defensa introdujo escrito solicitando la modificación de la medida cautelar del ordinal 8° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, por la estipulada en el numeral 4°, en este mismo orden de ideas, el defensor privado del referido imputado, solicitó nuevamente en fecha 09 de Junio de 2011 la revisión de tales medidas, en fecha 10 de junio de 2011 el tribunal mediante Auto de Sustanciación dio respuesta a ambas peticiones de la defensa técnica, declarando sin lugar el petitorio; En esa misma fecha se recibió procedente de la Coordinación de Alguacilazgo, las resultas de la verificación de los recaudos de los posibles fiadores que fueron ofrecidos por el imputado, donde se dejó constancia que solo faltaron por verificación las cartas de trabajo, ya que el Alguacil RAMON BURGOS manifestó la imposibilidad de comunicarse con la oficina de Alguacilazgo de la Capital de la Republica para que este proceso se pudiera llevar a cabo. En fecha 10 de Junio de 2011 se recibió escrito de acusación en contra del imputado de autos por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio público. También en esa misma fecha, el defensor privado del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ solicitó mediante escrito, Caución Juratoria a favor de su defendido, de conformidad al articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otros aspectos, que su defendido se encuentra bajo amenazas de muerte en el retén El Marite, teniendo que pagar una suma de dinero para preservar su vida.
Ahora bien, de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta además de lo alegado por la defensa, que de la verificación que realizara el Departamento de Alguacilazgo de los recaudos de las personas que el imputado de autos ofreció como posibles fiadores, resultó negativa la relacionada con las cartas de trabajo de estos, ya que fue imposible realizar contacto telefónico con la oficina de Alguacilazgo de Caracas, debido a que la dirección aportada en los documentos en cuestión requería hacerlo en esa ciudad; Esta Juzgadora conforme a lo previsto en el articulo 259 en concordancia con el contenido del artículo 263 de la Ley Adjetiva Penal, acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V.-19.179.648, residenciado en el Sector el diluvio Ciudad Comunal Laberinto 2, Manzana 1, casa N°18, Municipio La Paz del estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ QUINTERO. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: El agresor debe presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, así como a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, y a comparecer por ante este Juzgado cada vez que se requiera, e informar por escrito a este Tribunal en caso de que cambie de residencia, de conformidad a lo consagrado en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y Seguridad para la víctima, establecidas en los Ordinales 5°, 6° 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: LEONARDO ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ Para este Despacho Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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