ASUNTO : VP02-S-2011-002792
RESOLUCION N|.-0001149-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 12 de Junio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, De Nacionalidad venezolano, Fecha De Nacimiento 19-06-1955, De Estado Civil Casado, De Profesión U Oficio Docente/ Profesor/ Maestro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.166.589, Hijo De LAURA FERNANDEZ Y LEONCIO LEON, Residenciado en Sierra Maestra, Avenida 2, entrando por la calle 18, casa 17-98, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0261-7365989, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO del articulo 260, en concordancia con el articulo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En perjuicio de la adolescente: ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: AURA DELIA GONZALEZ fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO del articulo 260, en concordancia con el articulo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 35 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 10 de Junio de 2011, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 10 de Junio de 2011, formulada por la adolescente: ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ Por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 10 de Junio de 2011 la cual fue firmada por el imputado. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. AURA DELIA GONZALEZ, como el acta policial, denuncia verbal de la victima, y notificación de derechos, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO del articulo 260, en concordancia con el articulo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal: 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia referente al arresto transitorio en la vivienda del imputado de actas, a partir del día de hoy domingo 12-06-11 siendo las 2:20 de la tarde culminando la misma el día martes 14-06-2011 a las 2:20 de la tarde, a cargo de Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco. Declarando parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público y con lugar la solicitud formulada por la defensa de imponer la medida cautelar establecida en ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Especial ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: DAVID JULIO LEON FERNANDEZ, referida a: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley especial de Género, la cual consiste en el arresto transitorio en la vivienda del imputado de actas, a partir del día de hoy domingo 12-06-11 siendo las 2:20 de la tarde culminando la misma el día martes 14-06-2011 a las 2:20 de la tarde, a cargo de Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco. Declarando parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud formulada por la defensa de imponer la medida cautelar establecida en ordinal 1° del artículo 92 de la Ley Espacial TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° 6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su residencia y lugar de trabajo, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, y la ORDINAL 13°: No generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima ciudadana ARLANYS TATIANA GOMEZ PEREZ DE 12 AÑOS DE EDAD y cualquier otro integrante de su familia, declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, comisionándolos a cumplir con la custodia del arrestos domiciliario por el lapso de 48 horas contados a partir del día de hoy 12-06-11 2:20 p.m. hasta el día 14-06-11 a las 2.20 PM de la tarde. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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