ASUNTO : VP02-S-2009-000386
RESOLUCION: 1259-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA. ABOG. MARBELYS GONZALEZ
VICTIMAS: DALGYN CABRALES BASTIDAS
IMPUTADO: RAMON ALBERTO BRICEÑO AHUMADA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.572.806, hijo de RAMON BRICEÑO Y MARGARITA AHUMADA, residenciado en el Barrio Armando Reverol, Calle 94A, Casa N° 55-130, Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA PUBLICA ABG: YULA MORENO
DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 25-11-2008 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana DALGYN CABRALES BASTIDAS, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: RAMON ALBERTO BRICEÑO AHUMADA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-11-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 25 julio de 2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RAMON ALBERTO BRICEÑO AHUMADA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DALGYN CABRALES BASTIDAS, Inserto a los folios (12 al 21) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 29-04-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALBERTO BRICEÑO AHUMADA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DALGYN CABRALES BASTIDAS, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se ordena al Acusado el pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000Bs), por concepto de Indemnización por los daños causados, los cuales se cancelaran de la manera siguiente: la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170 Bs.) MENSUAL HASTA CANCELAR LA CANTIDAD DE DOS MIL (2000 Bs.). E) Se Ordena Trabajo comunitario el cual deberá constar en actas, la cual consistente en el obras de mantenimiento de la Iglesia Cristo Rey, ubicada en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 06-06-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO BRICEÑO AHUMADA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DALGYN CABRALES BASTIDAS, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29-04-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada MARBELYS GONZALEZ, fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata, que al folio115 parece comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien informa a este Juzgado que dicho ciudadano nunca ingreso al Régimen de prueba, colocando desfavorable la valoración por parte de estos profesionales, asimismo le fue asignada la obligación de indemnizar a la victima pecuniariamente con la cancelación de DOS MIL BOLIVARES, por concepto de los daños causados, los cuales según entrevista sostenida con la victima la misma manifestó que solo le había cancelado la suma de MIL BOLIVARES, razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar se revoque el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por incumplimiento de las obligaciones, y en virtud que en dicho acto de Audiencia Preliminar admitió los hechos se procede a imponer la pena, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana DALGYN CABRALES BASTIDAS en su condición de victima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, solo quiero que no se vuelva a repetir lo mismo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada YULA MORENO quien expone lo siguiente: Como quiera como mi representado cumplió parcialmente con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que no contaba con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de pasaje para trasladarse a la Unidad Técnica por encontrarse desempleado y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad de lapso ya que cuenta actualmente con un empleo, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado RAMON ALBERTO BRICEÑO AHUMADA, plenamente identificado en autos. Quien expuso:" Yo de mi parte estoy que no cumplí con el dinero completo pero ya gracias a dios cuento con un trabajo fijo y puedo pagar el dinero que falta por que se me hacia muy difícil. Le pido que por favor me de otra oportunidad, que a lo que me den mi liquidación en Diciembre le doy el dinero completo, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Se Modifica el Delegado de Prueba por lo que el Acusado de autos deberá presentarse una vez cada 90 días ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) Deberá cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES, como pago de la indemnización establecida en la Audiencia Preliminar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano RAMON ALBERTO BRICEÑO AHUMADA, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DALGYN CABRALES BASTIDAS. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MORA